Caja Rural de Teruel y el Colegio Profesional de Podólogos de Aragón renuevan su convenio de colaboración, con el que acercamos los productos y servicios de la entidad a los miembros de este colectivoMás información bit.ly/ConvenioCOP22#EstamosConTeruel ... Ver másVer menos
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Fotos de la biografíaComunicado conjunto del Consejo General de Podologos de España, junto con el de Dentistas, Farmacéuticos, Fisioterapeutas, Logopedas, Médicos, Psicólogos y Ópticos Optometristas.Accede aquí:my.mtr.cool/ifmpcbnttw ... Ver másVer menos
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¿Sabías que el 25% de las personas con #diabetes desarrollarán una herida en el #pie a lo largo de su vida? ... Ver másVer menos
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𝐈𝐍𝐒𝐂𝐑𝐈𝐏𝐂𝐈𝐎𝐍𝐄𝐒 𝐀𝐁𝐈𝐄𝐑𝐓𝐀𝐒 🔵🔵👋ℹ Precisamente porque apostamos por la experiencia clínica, el conocimiento científico y las relaciones humanas entre profesionales nos complace informarte que la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Valencia ha organizado la "𝑰 𝑱𝒐𝒓𝒏𝒂𝒅𝒂 𝒅𝒆 𝑬𝒄𝒐𝒈𝒓𝒂𝒇í𝒂 𝒅𝒆𝒍 𝑷𝒊𝒆 𝒚 𝑻𝒐𝒃𝒊𝒍𝒍𝒐" que tendrá lugar los días 18 y 19 de febrero de 2022 en el Ilustre Colegio de Médicos de Valencia (Avenida de la Plata 34, 46013 Valencia) con un contexto concreto “𝙴𝚌𝚘𝚐𝚛𝚊𝚏í𝚊 𝚎 𝚒𝚗𝚝𝚎𝚛𝚟𝚎𝚗𝚌𝚒𝚘𝚗𝚒𝚜𝚖𝚘”.✍️ Esta Jornada viene motivada porque apostamos por la experiencia clínica, el conocimiento científico y las relaciones humanas entre profesionales y estaríamos encantados de poder contar con tu presencia.Consulta el programa 👉 cutt.ly/LTmyHDTPara formalizar la inscripción pinchar en el siguiente enlace⬇️⬇️⬇️cutt.ly/gTmyBi8𝗣𝗿𝗲𝗰𝗶𝗼𝘀 𝗿𝗲𝗱𝘂𝗰𝗶𝗱𝗼𝘀 𝗵𝗮𝘀𝘁𝗮 𝗲𝗹 𝟮𝟬 𝗱𝗲 𝗱𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟭.▪️▪️▪️#icopcv#evento #podología #nacional #valencia#jornada #ecografía #pieytobillo#inscripciones ... Ver másVer menos
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El Juzgado de lo Penal de Logroño condena a una ortopedia local por intrusismo en la PodologíaEl Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, que había interpuesto la denuncia, entiende que la sentencia deja patente que una ortopedia es un centro técnico que no debe diagnosticar y solo debe realizar plantillas o cualquier otro producto ortopédico para pie y tobillo tras un diagnóstico y prescripción por parte de un profesional de la Podología u otro profesional de la sanidad con esa competenciaEl Colegio de Podólogos de La Rioja recurrió a un investigador privado que pudo comprobar, por dos veces, como al referir un dolor en la planta del pie, le diagnosticaron fascitis y le prescribieron unas plantillasLogroño, 22 de abril de 2021.- El Juzgado de lo Penal número 2 de Logroño ha dictado sentencia por un delito de intrusismo contra una ortopedia de la capital de La Rioja tras la denuncia del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja.Según el presidente del Colegio Oficial de Podólogos de La Rioja, Marcos Villares, institución que había interpuesto la denuncia, “la sentencia deja patente que una ortopedia es un centro técnico que no debe diagnosticar y solo debe realizar plantillas o cualquier otro producto ortopédico para pie y tobillo tras un diagnóstico y prescripción por parte de un profesional de la Podología u otro profesional de la sanidad con esa competencia”.La magistrada del Juzgado de lo Penal 2 de Logroño y su partido judicial, tras el juicio oral por un delito de intrusismo, con la acusación particular ejercitada por el Colegio de Podólogos de La Rioja, condena a los dos propietarios de la ortopedia, como autores criminalmente responsables de un delito de intrusismo de acuerdo con los artículos 403.1 y 2 a y b del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, de acuerdo con el artículo 45 del Código Penal.Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad por periodo de 2 años, condicionada a que no delincan durante dicho periodo de tiempo. Igualmente se les condena a las costas procesales y particulares.AntecedentesLas presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de intrusismo y, practicadas las oportunas diligencias, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró el pasado 23 de marzo.El Ministerio Fiscal, tras calificar los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo, pidió la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, e informó favorablemente a la suspensión de la misma por un plazo de dos años, condicionada a que no delincan, además de la condena en costas.Los acusados y su defensa, tras ser informados de los hechos que se les imputaban, su calificación jurídica y la pena solicitada, mostraron su conformidad. Las partes manifestaron su intención de no recurrir, por lo que fue declarada la firmeza de la sentencia.Hechos probadosEn la sentencia, se declara probado que desde finales del año 2016 hasta el año 2018, los encausados, a sabiendas de carecer de la titulación académica necesaria de Podología (solo uno de los encausados tiene el título de técnico de ortopedia), venían “dedicándose en su establecimiento abierto al público en Logroño, a prestar servicios de diagnóstico y tratamiento de afecciones y deformidades en los pies, realizando plantillas para la curación de las patologías, sin la necesaria prescripción de un Podólogo autorizado y colegiado”.Los encausados anunciaban su actividad de diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades en los pies a través de páginas web como servicios de Podología.El 21 de diciembre de 2016 acudió al local un investigador privado, que fue atendido por la encausada. El detective manifestó que tenía dolor en la planta del pie y la encausada procedió a tomarle medidas de sus pies y le cobró 70 euros por unas plantillas que recogió el 27 de diciembre. La encausada le invitó a que se las probara y le entregó junto a las plantillas un recibo con el concepto “plantillas por fascitis palmar” (sic). En ningún momento, fueron prescritas por un podólogo.De nuevo, el 17 de enero de 2018 (trece meses más tarde), el investigador acudió a la ortopedia y volvió a referir dolor en la planta del pie. Esta vez le emplazaron para que la semana siguiente “le viera un técnico”. El 24 de enero, el encausado, ante la manifestación del detective de que tenía dolor en la planta del pie, indicó a una empleada del establecimiento, “que le tomara medidas de sus pies por fascitis palmar” (sic). Tampoco esta vez, fueron prescritas por un profesional de la Podología.Foto: Una podóloga prescribe unas plantillas a un deportistaColegio de Podólogos de La RiojaComunicación. Javier Alonso García686 97 67 57www.podologosrioja.org ... Ver másVer menos
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Anota la fecha: el próximo día 8 de octubre se realizará el primer Congreso Internacional Monográfico Virtual de Podología-Podiatría. Para profesionales de la Podología y estudiantes. No dejes pasar la oportunidad de disfrutar del enorme programa que estamos preparando. Reserva la fecha! ... Ver másVer menos
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Tengas la edad que tengas... es RESPONSABILIDAD de todos. ... Ver másVer menos
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Todo el peso de la vuelta al cole recae sobre los pies de los niños y niñas. El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos entiende que el miedo a la pandemia no debe implicar descuidar la salud de los pies.En la consulta podológica se pueden detectar otros virus, como los papilomas o verrugas plantares y los hongos, frecuentes tras varios meses de verano en piscinas comunitarias. Los podólogos advierten de que es más importante cambiar de calzado que de mochila, estuche o caja de rotuladores. Es fundamental elegir un calzado y unos calcetines apropiados para evitar la sudoración excesiva.Todo indica que tendremos que convivir con el coronavirus durante una temporada. La vuelta al cole estará marcada, sin duda, por la evolución de la pandemia. Todo son incógnitas a escasas semanas. ¿Tendrán los niños y niñas que desinfectar sus zapatos a la entrada al colegio o a su aula? Y no solo los niños. ¿Cómo será el curso en los institutos o en la Universidad? Los propios estudiantes de Podología, por ejemplo, también sufrieron las consecuencias: hay alumnos que el pasado curso no pudieron ni explorar a un paciente. ¿Está preparado el profesorado en todos los niveles para la enseñanza online en caso de rebrotes y cierres de centros o para hacerla compatible con las clases presenciales? ¿Se ha aprovechado el verano? Madrid, 31 de agosto de 2020.- El Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos entiende que los interrogantes son muchos pero que el miedo a la COVID-19 no debe implicar el descuido de la salud general y, en concreto, de la salud de los pies. Los podólogos advierten de que es más importante cambiar de calzado que de mochila, estuche o caja de rotuladores. Es fundamental elegir un calzado y unos calcetines apropiados para evitar la sudoración excesiva. De igual modo, en la consulta podológica se pueden detectar otros virus, como papilomas (verrugas plantares) u hongos muy frecuentes tras varios meses de verano en piscinas comunitarias. En esta época se compran muchas cosas necesarias y, a veces, se descuidan otras imprescindibles, como el calzado. El calzado de uso escolar es el más importante, porque es el que habitualmente lleva el alumnado entre 9 y 12 horas al día de media, ya que habitualmente continúa con él tras el final de la jornada escolar y durante las actividades extraescolares.La primera visita al podólogo Antes de comprar el calzado escolar, se debería acudir a la consulta del profesional de la Podología que, además de revisar los pies de los niños, podrá aconsejar sobre el tipo de calzado adecuado para nuestros hijos.No son raras las deformidades de dedos, uñas o de la marcha provocadas por la utilización de un calzado infantil incorrecto. De igual modo que se lleva a los niños al oftalmólogo o al dentista de forma periódica para realizar un seguimiento, hay que concienciarse de la necesidad de llevar a los niños y niñas al podólogo para que les realicen una revisión anual y detecte o prevenga cualquier posible anomalía. El inicio del cole es un buen momento para fijar esta cita en las agendas.Por este motivo, el Consejo de Colegios de Podólogos quiere resaltar el gran número de niños que acuden al centro escolar con un calzado inadecuado y la alta tasa de niños con pie plano infantil que no ha sido ni detectado ni tratado. Si no hay ningún tipo de alteración manifiesta, la edad recomendable para visitar al podólogo por primera vez es entre los cuatro y los cinco años, una edad en la que ya se puede evidenciar cómo está constituido el pie. 10 recomendaciones para sacar un 10 1. Siempre se debe optar por calzado que lleve sujeciones, como cordones o velcro, que impiden el deslizamiento del pie dentro del calzado. El profesional de la Podología puede aconsejar sobre el más indicado.2. Lo idóneo es elegir un calzado elaborado con materiales naturales y flexibles, que permitan la transpiración. 3. Los calcetines también son importantes: hay que elegir calcetines que garantizan una buena transpiración: de algodón u otras fibras técnicas.4. A pesar de haber elegido un calzado correcto, los zapatos y deportivas deben utilizarse solo unas horas del día. Es recomendable que en casa los pies estén libres, y es suficiente utilizar un calcetín antideslizante o zapatilla de casa; si el niño lleva plantillas si es aconsejable su uso continuado, incluso cuando está en casa. 5. En las extraescolares hay actividades deportivas, como la natación o las artes marciales, que practican descalzos, lo que puede favorecer la aparición de papilomas plantares. Lo recomendable en vestuarios y piscinas es ir calzado, preferiblemente con escarpines del estilo de los que se usan para la práctica del surf o el barranquismo. Además, es conveniente hacer un seguimiento: cuanto antes se detecten la verrugas plantares más eficaz es el tratamiento y menos doloroso el problema. 6. Los chicos y chicas que practiquen fútbol u otra actividad deportiva (tenis, balomnano, baloncesto....) que requieran un calzado específico deben ponérselo solo para la práctica deportiva. 7. Hay que realizar una inspección frecuente de los pies de los peques, incluida la zona entre los dedos y también del calzado, por si aparecen aristas o se acumula suciedad que pueda dañar sus pies. 8. Las uñas se deben cortar en línea recta, sin redondear ni dejar picos o esquirlas que se pueden infectar. Ante el mínimo problema, desde el Consejo General se aconseja acudir siempre a un podólogo, que es el verdadero especialista del pie, y podrá solucionarlo antes que se complique 9. La edad clave son los 6 años. El niño ya tiene a esa edad una marcha similar a la de un adulto. Si se detectan alteraciones en la marcha, se debe consultar con un profesional de la Podología que será quien determine si el niño precisa corrección de hábitos posturales combinados con un soporte plantar (plantilla) para compensar la anomalía detectada: camina de puntillas, mete los pies hacia adentro o hacia fuera, se cae con frecuencia... 10. Es importante hacer caso a un niño cuando se queja de dolor en cualquier parte del pie, tobillo o extremidad inferior; hay alteraciones asociadas al desarrollo y al cartílago de crecimiento que pueden aparecer en la infancia y requieren un diagnóstico precoz y tratamiento adecuados. En estos casos el podólogo será quien lo determine. 5 errores comunes que nos aseguran el “suspenso” 1. Los niños no deben acudir al colegio con botas de fútbol ya que poseen una horma estrecha, suela fina, multitacos y material artificial que puede afectar al pie del niño con un uso continuado. Igualmente, el calzado con ruedines debe considerarse como un juguete y no como un calzado con el que acudir al colegio. Su uso debe estar limitado, como máximo, a una o dos horas a la semana. Pueden ocasionar problemas por la altura de su tacón, peso excesivo e inestabilidad. 2. No es aconsejable utilizar el calzado del curso anterior o heredado de los hermanos mayores. Los pies de los niños crecen entre 7 y 8 milímetros cada 3 meses y antes de empezar el cole hay que comprobar que el calzado no les esté pequeño. Unos dedos de los pies comprimidos, aunque no duelan, pueden generar lesiones y modificaciones de la marcha. “Heredar” zapatos, pasando de unos a otros hermanos o entre familiares o amigos no es lo más aconsejable: la pisada de cada persona es diferente y compartir calzado con cierto desgaste puede distorsionar la misma. 3. Tampoco se debe comprar un calzado más grande de lo necesario para que le dure todo el año: el niño andará incómodo, lo que puede generar rozaduras y una marcha inestable por más que el zapato se apriete en el empeine. 4. Otro error frecuente es comprar el calzado solo atendiendo a su precio, “porque les va a durar poco”. Hay que pensar que al comprar un buen calzado estamos haciendo una inversión en el desarrollo correcto del pie del niño. 5. Hay que tener cuidado con las modas y con dar prioridad a la estética sobre la salud: las manoletinas o bailarinas no son el calzado más adecuado ni los zapatos con plataforma que han puesto de moda algunas cantantes con mucha influencia entre niñas y adolescentes. Cuidar la salud de los pies de los niños es clave, ya que están en periodo de crecimiento y es ahora cuando las posibles estrategias de tratamiento o prevención se pueden llevar a cabo. La salud empieza por los pies, por lo que se debe acudir a un podólogo titulado y colegiado. Consejo General de Colegios Oficiales de PodólogosResponsable de Comunicación: Javier Alonso GarcíaTel. 686 97 67 57 ... Ver másVer menos
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Fracturas por estrés. Nueva infografía realizada dentro de la campaña que desembocará el 8 de octubre en el Día Internacional de la Podiatría. #FeetMatter #LosPiesImportan ... Ver másVer menos
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El sábado en ABC publicaron este reportaje en el que opinan 7 podólogos de clubes de Primera y Segunda elaborado desde el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos. ... Ver másVer menos
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Hoy, 12 de mayo, Día Internacional de la Enfermería, queremos hacer un homenaje a nuestra profesión hermana. Muchos de nosotros fuimos enfermeras antes que profesionales de la Podología, otros muchos hemos compartido carrera con vosotras y la mayoría compartimos trabajo con vosotras y vosotros. Hoy nuestro aplauso es para esta bella profesión. Podrán faltaros los medios, pero os sobra corazón. ... Ver másVer menos
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Los podólogos españoles, en señal de duelo por los fallecidos por la COVID-19, en solidaridad con sus familiares y como muestra de respeto y admiración hacia nuestros compañeros sanitarios. ... Ver másVer menos
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𝓣𝓾𝓼 𝓹𝓲𝓮𝓼 𝓮𝓷 𝓵𝓪𝓼 𝓶𝓮𝓳𝓸𝓻𝓮𝓼 𝓶𝓪𝓷𝓸𝓼.ℹ️😷 Potente campaña de concienciación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, ayúdanos a difundir de cara a todos nuestros pacientes la seguridad con la que pueden visitar a todos nuestros/as compañeros/as. Solicítanos todas las imágenes (x4) que forman parte de esta brillante iniciativa y difúndelas a través de tus canales habituales en Facebook, Twitter o Instagram. De momento, vamos dando pinceladas. Todo va a salir bien 💙#CGCOP#icopcv #salud #COVIDー19#reabrimos #clínicas #consultas #podologia#desescalada #fase0 #nuevanormalidad ... Ver másVer menos
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TUS PIES EN LAS MANOS MAS SEGURAS ... Ver másVer menos
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Consejos del Colegio de Podólogos para volver a correr. ... Ver másVer menos
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Foto de portada de Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos ... Ver másVer menos
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Desde el Consejo, con información facilitada por el podólogo Borja de Yñigo, hemos realizado esta infografía destinada a consultas y clínicas podológica sobre el uso de las mascarillas durante la pandemia. ... Ver másVer menos
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Webinar Guía práctica para podólogos que deben afrontar la crisis provocada por la COVID-19 ... Ver másVer menos
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🗞 Os dejamos la entrevista a uno de nuestros colegiados en la prensa de hoy.👨‍⚕️😷 Borja de Yñigo hizo su tesis doctoral sobre las mascarillas y estos días está compartiendo su información con varios medios (directo en Instagram, radio, prensa...)📣 Os iremos compartiendo por aquí esta información tan valiosa e importante y protagonista de muchos debates estos días, ¡no os lo perdáis!#COVID19 #FrenarLaCurva #QuédateEnCasa #Mascarillas#ColegiodePodólogosAsturias #Podología ... Ver másVer menos
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POR QUE PEDIMOS EL CIERRE ... Ver másVer menos
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RECOMENDACIONES DEL CGCP para el ejercicio de la actividad privada de la podología ... Ver másVer menos
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Comunicado Oficial Consejo General ... Ver másVer menos
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Recomendaciones podologos ... Ver másVer menos
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Impartido por Dionisio Martos y colaboradores ... Ver másVer menos
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Curso RCP - DESA , VENOPUNCION Y FARMACOLOGÍA DE URGENCIA ... Ver másVer menos
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Fotos de la biografíaREQUISITOS PARA EL ENVÍO DE PONENCIAS Y SU PRESENTACIÓN EN EL CONGRESO #51CNPodoLos autores deberán enviar un resumen de la ponencia antes del día 17 de abril de 2020 al Consejo Oficial de #Podólogos a través del formulario para tal efecto para que sea valorado por el Comité Científico.2. El Comité Científico hará una selección de las ponencias aceptadas de mayor calidad.3. Tras la selección de la ponencia por el Comité Científico, el autor se compromete a enviar su comunicación completa a la Secretaría del #Congreso antes del 1 de agosto de 2020 para su publicación en el libro resumen del Congreso.4. La información sobre la aceptación de cada trabajo y sobre el día y la hora de la presentación será comunicada por correo electrónico al autor antes del día 15 de junio de 2020.5. El presentador será el ponente y no podrá modificarse sin justificante de fuerza mayor.6. El resto de autores, hasta un máximo de seis, deberá inscribirse y pagar la cuota de inscripción correspondiente, en el caso de que deseen recibir certificado de presentación del trabajo.7. La duración máxima de la exposición será de 15 minutos. Al finalizar cada sesión se abrirá un turno de ruegos y preguntas, cuya duración y espacio se concretará en el programa.8. Los ponentes no podrán emplear sus propios ordenadores personales, de manera que deben contactar con el Consejo de Podólogos (administracion@cgcop.es) para especificar los medios técnicos (PC, programas, formatos, etc.) que necesiten antes del 30 de septiembre de 20209. Los ponentes que acompañen su presentación con material audiovisual (presentación de PowerPoint o similar) deberán hacer llegar al Consejo de Podólogos un Pendrive o un CD con la presentación al menos 48 horas antes de su exposición, en la Sala de audiovisuales habilitada para tal fin durante el Congreso. ... Ver másVer menos
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Primera reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración para el establecimiento del Sistema de Receta Privada ElectrónicaMadrid, 21 de enero de 2020. Hace un mes, los presidentes de los Consejos Generales de Dentistas, Farmacéuticos, Médicos y Podólogos firmaron el convenio en el que se establecían las bases de colaboración para la puesta en marcha del Sistema de Receta Privada Electrónica.Durante 2020, la Comisión de Seguimiento del convenio estará bajo la presidencia del Consejo General de Dentistas de España, en cuya sede se reunieron ayer los miembros de los Consejos Generales Sanitarios facultados para prescribir y dispensar medicamentos.En ella se ha continuado trabajando en todas las cuestiones precisas para la implementación y puesta en funcionamiento de este sistema, acordándose celebrar la próxima reunión el día 31 de enero. ... Ver másVer menos
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Condenados por intrusismo profesional al realizar actos propios de Fisioterapia sin disponer de la titulación de fisioterapeutas.Ejercían con títulos de Osteópata, naturopata y masajista expedidos por academias y centros de estudios privados sin ninguna validez académica oficial.#NoIntrusismo #Fisioterapeuta #ProfesionalColegiado ... Ver másVer menos
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LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE BIZKAIA CON CAPACIDAD DE PRESCRIPCIÓN DE MEDICAMENTOS RECUERDAN QUE DEBEN USARSE LAS RECETAS PRIVADAS OFICIALES• Los colegios de Farmacéuticos, Médicos, Dentistas y Veterinarios de Bizkaia y el Colegio Podólogos del País Vasco lanzan una campaña conjunta de concienciación para optimizar y promover el uso del modelo oficial de receta privada • Recuerdan que es obligación que los profesionales prescriban en los modelos oficiales de receta privada• Animan a la ciudadanía para que exijan el modelo oficial de receta privada, por su seguridad, la de sus familias y la de sus mascotasBilbao, enero de 2020.- Los colegios de Farmacéuticos, Médicos, Dentistas y Veterinarios de Bizkaia y el Colegio Podólogos del País Vasco lanzan una campaña conjunta de concienciación para optimizar y promover el uso de los modelos oficiales de recetas privadas. La campaña, que aglutina a los únicos profesionales sanitarios del Territorio Histórico de Bizkaia con capacidad de prescripción de medicamentos, lleva por lema «Por tu seguridad» y está dirigida al público general y a los sanitarios; es decir, a todas las personas implicadas en el proceso de prescripción y dispensación de medicamentos.Se trata de promover el modelo oficial de receta privada y garantizar, aún más, la seguridad del paciente en el proceso de prescripción y dispensación de los medicamentos. Así mismo, se busca la seguridad y el uso adecuado de las recetas para los medicamentos que van a emplearse en mascotas.La Comunidad Autónoma Vasca fue la primera comunidad en impulsar el modelo homogéneo de receta para el ámbito privado y ahora, con esta campaña, se quiere recordar y concienciar a la población y a los profesionales sanitarios para que no se acepte el uso de recetas privadas no oficiales en medicamentos para humanos y animales.De esta forma, los colegios organizadores de esta campaña recuerdan que es obligatorio que los profesionales utilicen en sus consultas privadas los correspondientes modelos oficiales de receta y que los pacientes sepan que es el único modelo válido que puede ser presentado en las farmacias. «Buscamos la complicidad de los pacientes para que formen parte activa y por ello los animamos a que exijan el modelo oficial de receta, por su seguridad, la de sus familias y sus mascotas», subrayan.Se realizará una campaña de divulgación en redes sociales con vídeos informativos y educativos en los que se explicará el uso correcto de las recetas tanto en medicamentos para humanos como para mascotas. En las farmacias se desplegarán carteles informativos con información al respecto.Vídeos de la campaña:En Euskera: youtu.be/afEOuvXm6w4En Castellano: youtu.be/jRW1aPNUe1oPara más información:Colegio de Podólogos de EuskadiIñaki Revuelta 678 538 552 ... Ver másVer menos
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NOTA DE PRENSAUn estudio revela que un 42% de pacientes a los que se prescribió calzado ortopédico a medida recibieron calzado estándar • El estudio, realizado por José Luis Ledesma y Pedro García en el área hospitalaria de Marbella, ha sido publicado en la Revista Española de Podología, que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.• Ledesma cree que la integración de podólogos en el Servicio Andaluz de Salud beneficiaría a la prescripción de calzado ortopédico • En la evaluación de pacientes participaron tres alumnas de 4º de Podología de la Universidad de Málaga.• Este es el primer estudio publicado en España sobre la efectividad del calzado ortopédico incluido como prestación sanitaria. • En Andalucía se dispensa calzado ortopédico a más de 16.000 pacientes al año, con una factura anual al Sistema Sanitario Público de más de 2,5 millones de euros por este concepto.• En todos los casos se prescribió plantilla junto al calzado ortopédico, incluso cuando el calzado era a medida. • En la muestra analizada, el 42% de los pacientes a los que se prescribió calzado a medida recibieron calzado estándar. En este grupo de pacientes, se observó una menor puntuación en la escala visual analógica.Madrid, 8 de enero de 2019.- El estudio transversal Prestación sanitaria de calzado ortopédico en un área hospitalaria (realizado por José Luis Ledesma y Pedro García, del equipo provincial de Inspección de servicios sanitarios de Málaga) revela que, en la muestra analizada, el 42% de los pacientes a los que se prescribió calzado a medida recibieron calzado estándar. El estudio, publicado en el último número de la Revista Española de Podología, que edita el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, destaca, por tanto, la baja calidad, del producto dispensado. Este es el primer estudio publicado en España sobre el impacto en la salud y calidad de vida de los pacientes que reciben calzado ortopédico. En la evaluación de los pacientes participó un grupo de tres alumnas de 4º de Podología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad de Málaga. Integración de podólogos en la Sanidad públicaEn opinión de José Luis Ledesma, “la integración del pódologo como profesional sanitario en el Servicio Andaluz de Salud y empresas públicas relacionadas, tal como establece el Real Decreto 184/2015 que regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutarios de los servicios de salud, redundaría en un mayor beneficio tanto para el ciudadano como para la propia institución pública, al ser el especialista idóneo, integrado en un equipo multidisciplinar, para la prevención y tratamiento del pie de riesgo, y para la prescripción y evaluación de ortesis de pie y tobillo”.Se ha descrito que el calzado a medida podría ayudar a mejorar la función en pacientes con diversas deformidades articulares de pie (en particular, pie cavo, artritis, fascitis plantar y hallux valgus -juanetes- doloroso). En España los ciudadanos tienen derecho a un catálogo de prestaciones sanitarias que incluyen la ortoprotésica, y entre ella, los calzados ortopédicos tanto estándar como a medida. Cada comunidad autónoma elabora su catálogo de la prestación ortoprotésica, definiendo las condiciones de acceso, de prescripción, de aplicación del citado catálogo y de gestión. En Andalucía se dispensa calzado ortopédico a más de 16.000 pacientes con un coste para el Sistema Sanitario Público superior a los 2,5 millones de euros al año. Mediante un muestreo aleatorio simple, se seleccionó una muestra de 51 pacientes a los que se dispensó calzado ortopédico (en el área hospitalaria de Marbella, en la provincia de Málaga, durante 1 año), y se pudo evaluar en 29 la calidad de esta prestación. De esos 29 pacientes, a 12 se prescribió calzado a medida. En el área hospitalaria analizada, la prescripción de calzado fue realizada por médicos especialistas en Traumatología, sin dar el visto bueno al producto dispensado. No se observaron diferencias significativas en la prescripción del tipo de calzado entre hombres y mujeres, ni entre el tipo de problemas que originaron la prescripción. En todos los casos, el calzado ortopédico se acompañó de plantilla, incluso cuando el calzado era a medida. Al ser preguntados si habían notado alguna mejoría desde que utilizaban el calzado ortopédico, el 94% de los pacientes con calzado a medida declaró sentirse claramente mejor desde que utilizaba el producto, porcentaje que se reducía al 66% entre usuarios de calzado estándar. Sin embargo, en 5 de los 12 usuarios (42%) se observaron indicios de haber recibido calzado estándar en vez de un producto sanitario a medida, además de puntuaciones de menor satisfacción en una de las herramientas empleadas (valores inferiores en la escala visual analógica del cuestionario EQ-5D).En todo caso, si bien la muestra de pacientes es representativa, los resultados del estudio tienen una validez limitada dada la calidad del producto dispensando. Además, todos los casos (salvo uno) fueron renovaciones de la prescripción, por lo que se desconoce el estado funcional de partida del paciente para comparar el resultado del tratamiento con calzado ortopédico. Por otro lado, el carácter preliminar del estudio, el escaso tamaño de la muestra de pacientes y su composición heterogénea en relación con la patología que determinó la indicación del calzado ortopédico, dificultó observar diferencias significativas entre grupos de pacientes. Se debería profundizar en el estudioLos autores del estudio creen que se debería profundizar en el estudio de la efectividad clínica y coste del calzado ortopédico en personas cuya patología lo requiere, así como el momento y diseños que pueden generar mejores resultados terapéuticos. Ello ayudará a elaborar un modelo de prescripción, dispensación, y posterior evaluación del resultado observado con este tipo de ortesis. Diferencia entre el calzado a medida y el calzado estándarEl calzado ortopédico a medida se realiza de acuerdo con una horma creada expresamente para un tipo de paciente. Suelen requerirlo los pacientes que tienen unas dimensiones antropométricas que están fuera de la normalidad o presentan grandes deformidades en sus pies, por lo que es imposible adaptarles un calzado ortopédico de serie. Su mecanismo de acción se basa en redistribuir el peso mediante los principios biomecánicos de realineación del pie, en posición funcional, logrando reducir las presiones o fuerzas excesivas, mediante la realineación de la superficie plantar. Está indicado en grandes deformidades del pie que impiden el uso del zapato normal, como pies zambos estructurados o equinos graves. También en dismetrías importantes de miembros inferiores, en caso de trastornos neuropáticos o vasculares. Para su elaboración es necesario el registro individual de mediciones. Aunque en la actualidad existen sistemas de escáner en 3D (sistema CAD/CAM), la realidad es que este sistema es excepcional en las ortopedias, que optan por los métodos tradicionales de mediciones básicas, como el largo de la palmilla interior, altura de los dedos, perímetro metatarsal, del empeine, maléolos, altura de caña (bota) y perímetro de caña. Posteriormente, se obtiene la horma mediante molde de escayola. El calzado estándar es un producto sanitario, que puede modificarse mediante pistola de calor (por estar compuesto por material termoconformable), con lo que se consigue adaptar el interior a las deformidades del pie (como dedos en garra o juanetes). Se intenta reducir las presiones en áreas dolorosas y acomodar el pie, constituyendo un lecho de descanso suave y de tacto agradable. Su uso es habitual en los pacientes con pie diabético, artríticos, neuropáticos y postquirúrgicos. ¿Cómo se hizo el estudio?Dada la trascendencia social y económica de esta prestación, el equipo se propuso calcular la proporción de pacientes con baja satisfacción tras emplear calzado adecuado conforme a la indicación de los especialistas del Sistema Sanitario Público Andaluz, describiendo tanto las características de los pacientes como los factores que podrían determinar su satisfacción al tratamiento con calzado. Ello permitiría proponer criterios de indicación de calzado a medida que mejorasen la eficiencia de esta prestación para los pacientes. Para medir la satisfacción de los pacientes se utilizaron cuestionarios reconocidos por la comunidad profesional y validados en la población española, que valoran tanto la calidad de vida en relación a la salud, como la función de los pies.Este estudio se diseñó para abordar la ausencia de investigación con respecto a la efectividad del calzado ortopédico incluido como prestación sanitaria en España. Para ello, con carácter transversal, se realizó el reclutamiento de participantes a partir del registro de facturas por calzado ortopédico en el Sistema Sanitario Público de Andalucía durante un año. Se eligió a los pacientes de una de las seis áreas hospitalarias de la provincia de Málaga, concretamente la de Marbella, escogida al observar el menor número de calzados facturados en relación con su población asignada. Mediante un muestreo aleatorio simple, se seleccionó el 10% del total de pacientes a los que se dispensó calzado ortopédico, que fueron citados para su reconocimiento. ¿Qué se evaluó?El estudio evaluó tanto la indicación del calzado ortopédico, las características de la prestación (si se trataba de renovación, calidad del producto dispensado y revisión por el facultativo prescriptor), así como su satisfacción. La información acerca de la indicación del calzado ortopédico se obtuvo de las historias clínicas, empleando dos categorías: dolor o deformidad en las articulaciones del pie y otra patología. Se consideraron la edad, el sexo, la talla y peso de los pacientes.Los pacientes fueron reconocidos en el hospital para analizar las características de la prestación y recoger información acerca de su satisfacción, preguntándoles si habían notado alguna mejoría desde que utilizaban el calzado. Igualmente, para evaluar la satisfacción del paciente se emplearon cuestionarios, para valorar la calidad de vida en relación a la salud (mediante el EQ-5D o EuroQol y el SF-12, contemplando aspectos físicos, sociales, emocionales, de salud mental, de vitalidad, de dolor corporal y de salud general), y para la valoración funcional del pie (mediante el FFI, comprendiendo el dolor, discapacidad y limitación de la actividad de los pies durante la semana anterior). Por último, se evaluó la calidad del producto dispensado al paciente, detectando indicios de calzado estándar en vez de la realización de un producto sanitario a medida al mostrar la marca del producto o el número del calzado, por las características de los componentes que configuran la construcción del calzado, así como por no disponer la ortopedia dispensadora los documentos de trazabilidad del calzado (como se acreditaría al disponer de un proceso normalizado de trabajo o formularios empleados para la fabricación en la ortopedia, o, cuando se concertó con otro fabricante, la orden de taller, ficha técnica o factura del fabricante en la que constara el nombre comercial, modelo y sus componentes). Foto: Algunos ejemplos de calzado estándar dispensado a pacientes a los que se prescribió calzado a medida.Si necesitas una foto de calzado a medida, puedes solicitarla a nuestro Gabinete de Prensa.Javier Alonso GarcíaPrensa CGCOPT. 686 976 757 – prensa@cgcop.es ... Ver másVer menos
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Informe sobre venopunción y podología Dionisio Martos Medina, Diplomado Universitario en Podología, Experto en Cirugía Podológica por la Universidad Complutense de Madrid y por el New York College of Podiatry Medicine, Perito Judicial por la Escuela de Medicina Legal de la Universidad Complutense de Madrid, Master en Bioética por la Universidad Católica de Murcia. Miembro de la Junta directiva de la Asociación Española de Cirugía Podológica. Director de Instalaciones de radiología con fines diagnósticos. Director de cursos de S.V.B y manejo de DEA. Profesor Asociado al Grado de mPodología de la UCAM, responsable de la asignatura de Podología Legal y Forense, Profesor de la Academia Española de Cirugía Podológica. Exprofesor de Bioética y Legislación de la Escuela de Podología de la Universidad Católica de Valencia.Preámbulo De un tiempo a esta parte han surgido nuevas terapias que han supuesto una verdadera revolución en el campo de la cicatrización en medicina reparadora y regenerativa, se trata de los llamados genéricamente factores de crecimiento plaquetar. La podología desde hace tiempo viene utilizando estas terapias, al igual que otras profesiones sanitarias de similares características socioprofesionales como son los odontólogos. Ambas disciplinas tienen unas connotaciones y atribuciones profesionales con marcadas similitudes. La odontología posee dentro de sus competencias la realización de “cirugía odontológica” donde se utilizan implantes, para los que se considera probado el minimizar tiempos del proceso postoperatorio al aplicar factores de crecimiento, la podología de igual manera desarrolla la “cirugía podológica” con el uso de implantes endomedulares donde los tiempos de convalecencia porquirúrgicos se ha visto favorablemente acortados por el uso igualmente de estas sustancias favorecedoras de la cicatrización. Para la obtención de estas sustancias autólogas es preciso realizar una técnica de venopunción para extraer una muestra de sangre de la que sintetizar tras un breve proceso dichos factores de crecimiento plaquetar, Hoy día es un hecho que a la profesión de odontología se ha reconocido esta práctica técnica de la venopunción como una competencia propia también de la odontología como lo es de otras profesiones sanitarias. La venopunción no solo prestaría una gran ayuda para la obtención de hemoderivados, también sería, de hecho lo es desde tiempos remotos, una técnica indispensable para la administración de fármacos y fluidos fundamentalmente en momentos críticos donde la eficiencia de las maniobras de practica clínica de urgencia es vital como en caso de shock, hipotensión, anafilaxia, etc, ya que estos cuadros se pueden presentar en los momentos mas insospechados en nuestras consultas. Es preciso que se reconozca también la venopunción como una tarea propia de la podología, ya que daría un plus de seguridad y eficacia a la atención podológica prestada en la unidades de podología. Descripción del Marco Jurídico por el que se desarrollan las competencias profesionales de la profesión del podólogo en España: a) Competencias transversales de la Podología. Los actos profesionales que el Podólogo lleva a cabo según el marco conceptual legal de su profesión, vienen reconocidos en el Libro Blanco del Título de Grado en Podología de la. Agencia Nacional de Evaluación (ANECA) y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias (LOPS) donde se recoge: “en la página 53 del Libro Blanco, se reseña textualmente: ”… la LOPS, cuyo objetivo fundamental es garantizar que todos los profesionales sanitarios ejerzan su profesión, ya sea en el ámbito público o en el privado, con la capacidad, conocimiento y habilidades necesarias para salvaguardar el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud, consagra a la Podología como una profesión sanitaria con características propias, que la singularizan de las otras disciplinas de las Ciencias de la Salud, … que especifica que los Diplomados (Graduados en la actualidad) Universitarios en Podología desempeñan las actividades dirigidas al diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina (como son la ortopedia del pie y la cirugía podológica), así como, la utilización de instalaciones de radiodiagnóstico podológico, la administración de anestésicos locales y fármacos necesarios, la fabricación y adaptación de prótesis y ortesis, la realización de planes de prevención de salud, el peritaje judicial y el conocimiento de toda la patología sistémica, que tendrá una repercusión en el pie y viceversa, que hará que deba recibir y o derivar al paciente de o a otros profesionales sanitarios del equipo interdisciplinar”. El ámbito de las competencias del Podólogo queda establecido ya en el Decreto núm. 727/62 de 29 de marzo, BOE 13 Abril 1962, donde en su articulo l, recoge que el campo profesional del Podólogo abarca el "tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies”.Posteriormente, en el año 1988, con la reforma universitaria de los planes de estudios conducentes a la obtención del título académico que faculta para ejercer la profesión, las enseñanzas de Podología se estructuran como "Titulo de Educación Superior de primer ciclo universitario", y se establecen las "directrices generales de los planes de estudio para la obtención del título oficial de Diplomado Universitario en Podología", según Real Decreto de 24 de junio núm. 649/88. (BOE 27 Junio 1988). El concepto de enseñanza de Primer Ciclo establecida por la Ley de Reforma Universitaria y posteriormente definida por el Ministerio de Educación y Ciencia (Universidades) en el artículo 3, párrafo 2 del Real Decreto núm. 1497/87 de 27 de Noviembre (B.O.E. 14 del XII), donde se establece que "son enseñanzas orientadas a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales", adaptándose, por tanto, a la evolución de la Ciencia y de la Técnica. Así mismo, el Real Decreto núm. 649/88, establece las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del título oficial del Diplomado en Podología, estableciendo las materias troncales que deberán proporcionar una formación suficiente en el campo de la Podología. En este sentido, se entiende por materia troncal, aquellas materias de obligada inclusión en todos los planes de estudio que conduzcan a un mismo título oficial, según definición establecida por el Ministerio de Educación y Ciencia y recogido en el Real Decreto de 27 de noviembre 1497/87. (BOE 14 diciembre 1987). b) De la Quiropodología y Cirugía Podológica. Específicamente, la disciplina de cirugía osteoarticular del pie, y ortopedia del miembro inferior, quedan recogidas en este Real Decreto 649/88, con la denominación de Quiropodología y Ortopodología respectivamente, como asignaturas Troncales y por tanto, de obligada impartición por todas aquellas universidades del estado español que expidan el título de Diplomado en Podología, remitiéndole al Real Decreto 649/88, donde, entre otros contenidos, se recogen aquellos conocimientos y técnicas quirúrgicas que interesan al pie. La legislación vigente conforma la profesión de Podólogo como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado, obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 23 de enero de 2009, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 17 de febrero de 2009. Precisando en la descripción detallada de los módulos los conocimientos y habilidades que necesarios que en la Materia de Quiropodología y Cirugía Podológica tendrá una dotación de 24 créditos, como así viene recogido en el Artículo 5 del Anexo I del R.D 1393/2007 con el siguiente desarrollo: • Conocer, diagnosticar y tratar las dermatopatías y queratopatías, el tratamiento de los helomas y de sus causas. Onicología, patología y tratamiento conservador del aparato ungueal. • Conocer y aplicar las técnicas de exploración, diagnóstico y tratamiento de las heridas, úlceras y procesos infecciosos que afectan al pie. Estudio, diagnóstico y tratamiento del pie diabético Mecanismos de reparación y cicatrización. • Conocer y utilizar las técnicas y tratamientos quiropodológicos y de administración de fármacos. • Conocer y emplear el instrumental en cirugía y quiropodología, los métodos de esterilización y la toma de muestras para cultivos. • Conocer, diagnosticar y tratar los procesos vasculares y neurológicos periféricos que afectan al pie y susceptibles de tratamiento quiropodológico. • Conocer y aplicar pruebas complementarias en quiropodología. Estudio y valoración del paciente candidato a tratamientos quiropodológicos. Protocolos diagnósticos y catalogación del riesgo quirúrgico. • Conocer y aplicar procedimientos técnicos y habilidades en cirugía podológica. Conocer y diagnosticar la patología del pie con indicación quirúrgica. • Conocer y emplear la historia clínica, valorar y aplicar el protocolo preoperatorio y el consentimiento informado. • Conocer y aplicar la Farmacología especifica de uso podológico. Conocer y utilizar la farmacología pre y post quirúrgica, los tipos de anestesia en podología y técnicas de aplicación. • Conocer y obtener habilidades en la aplicación de las técnicas podológicas de cirugía ungueal, de cirugía podológica de partes blandas, de cirugía ósea y articular del pie. • Aplicación de métodos de reanimación cardiopulmonar y resucitación en casos de emergencia. • Conocer y emplear las técnicas de exploración, diagnóstico y tratamientos de los tumores en el pie. Conocer y saber tratar las complicaciones y efectos secundarios derivados de la aplicación de las técnicas de cirugía podológica y quiropodológicas. En la actualidad tras llegar a la consolidación del Grado en Podología, con la equiparación al nivel 2 del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES), está recogida por ley en la Orden CIN/728/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Podólogo. c) De la prescripción en Podología Como hemos visto en el apartado anterior, la Podología es una Profesión sanitaria, con capacidad para recibir directamente al paciente sin necesidad de ser derivado por otro profesional, capacitado y obligado a la realización de pruebas de Exploración y Diagnosticas para elaborar un Diagnóstico, y siguiendo protocolos sistematizados según la lex artis ad-hoc aplicar un tratamiento que puede ser ortopodológico, quirúrgico, rehabilitador o farmacológico, así como llevar a cabo la actividades oportunas para un seguimiento pertinaz del paciente en su proceso. En este apartado se recogen los aspectos más destacados de la legislación sobre la capacidad de prescripción del Podólogo, la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. En su Preámbulo, recoge: “La citada Ley 44/2003, de 21 de noviembre, en el artículo 7.2.d) determina que los Podólogos están facultados para «el diagnóstico y tratamiento de las afecciones y deformidades de los pies, mediante las técnicas terapéuticas propias de su disciplina». ... Y en al año 2015 se promulgó el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Donde en su artículo Artículo 79. Sobre La receta médica y la prescripción hospitalaria. mantiene lo recogido en la Ley 28/2009, de 30 de diciembre punto uno y refleja en su tenor literario lo siguiente: “1. La receta médica, pública o privada, y la orden de dispensación hospitalaria son los documentos que aseguran la instauración de un tratamiento con medicamentos por instrucción de un Médico, un Odontólogo o un Podólogo, en el ámbito de sus competencias respectivas, únicos profesionales con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica.” Estando la receta médica oficial regulada en base al Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación. Donde en su artículo 1. Definiciones en su punto a recoge el tenor literario: a) Receta médica: la receta médica es el documento de carácter sanitario, normalizado y obligatorio mediante el cual los Médicos, Odontólogos o Podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias respectivas, prescriben a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios sujetos a prescripción médica, para su dispensación por un farmacéutico o bajo su supervisión, en las oficinas de farmacia y botiquines dependientes de las mismas o, conforme a lo previsto en la legislación vigente, en otros establecimientos sanitarios, unidades asistenciales o servicios farmacéuticos de estructuras de atención primaria, debidamente autorizados para la dispensación de medicamentos. Por lo que el podólogo queda refrendado y reconocido como un profesional de la salud prescriptor. Analogías con otras profesiones sanitarias en el ámbito quirúrgico y prescriptor a las que se ha reconocido la capacidad de venopunción dentro de su campo competencia prescriptor: Los servicios jurídicos del Ministerio de Sanidad han estimado que no es preciso llevar a cabo ninguna modificación en la normativa para habilitar en el uso de la técnica de venopunción o flebotomía a los profesionales sanitarios en Odontología; por el contrario, la propia titulación, con lo establecido en la Ley 10/1986 y el Real Decreto 1594/1994 que la desarrolla, admitieron los servicios jurídicos, le confiere esta atribución profesional. Aludiendo a dicho Real Decreto podemos observar en su articulado y en lo referente a la figura profesional del odontólogo el siguiente tenor literal: Artículo 1. El Odontólogo está capacitado para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de sus tejidos anejos, tanto sobre individuos aislados como de forma comunitaria. Asimismo estarán capacitados para prescribir los medicamentos, prótesis y productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional. Las prescripciones o indicaciones que se refieran a prótesis o aparatología deberán incluir de forma clara las características del tipo de prótesis o aparato, o la reparación o modificación requerida. Asimismo incluirán el nombre del facultativo, dirección, localidad donde ejerce su actividad, número de colegiado, fecha de la prescripción y firma. Las prescripciones de medicamentos o productos sanitarios deberán cumplir los requisitos especificados en la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento; en el Real Decreto 1910/1984, de 26 de septiembre, que regula las características de la receta médica, y en las normas reguladoras de las dispensaciones que deban ser efectuadas con cargo a la Seguridad Social, en su caso. Y en la Ley de Ordenaciones Sanitarias 44/2003, de 21 de noviembre en su articulo 6 punto c donde viene recogido de la siguiente forma: c) Dentistas: corresponde a los Licenciados en Odontología y a los Médicos Especialistas en Estomatología, sin perjuicio de las funciones de los Médicos Especialistas en Cirugía Oral y Maxilofacial, las funciones relativas a la promoción de la salud buco-dental y a la prevención, diagnóstico y tratamiento señalados en la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud bucodental. Consideraciones Académicas, profesionales y legales. Como podemos ver existe un paralelismo importante entre la profesión de Podología con la profesión de Odontología, teniendo la misma carga crediticia en la asignatura de grado de farmacología, ambas titulaciones tienen una carga de 6 créditos. Otro aspecto importante que continúa con el paralelismo entre ambas titulaciones es el relativo a la cirugía, de manera que si en odontología existe la “cirugía odontológica”, en podología se da la “cirugía podológica”, y es en este campo donde ambas profesiones puedan desarrollar y aplicar en sus tratamientos los llamados factores de crecimiento, técnica que cuenta con innumerables ventajas terapéuticas avaladas científicamente. La obtención de estos factores de crecimiento se da por el procesamiento de determinados componentes de la sangre que se pueden desarrollar en las mismas consultas tanto del odontólogo como del podólogo. En concreto, para preparar el plasma rico en factores de crecimiento y aplicar este procedimiento es necesario extraer una pequeña cantidad de sangre del paciente, a partir de la cual se obtiene “un plasma rico en factores de crecimiento”, esto es, una preparación que contiene una mezcla natural de factores de cicatrización. Aunque estos tratamientos se realizan desde hace décadas, están en pleno desarrollo y queda mucho por explorar y se ha constatado de forma objetiva por estudios científicos a base de investigación y experimentación que los factores de crecimiento, de la mano de la venopunción, abren un camino muy fructífero y prometedor para el campo de la medicina reparadora y regenerativa. Ademas, la venopunción o flebotomía no es una competencia complicada ni técnica ni conceptualmente, especialmente en comparación con otras que se adquieren sin mayores problemas, siendo, aparte de un sistema de obtención de material terapéutico similar al autoinjerto por medio de la venopunción se permite a los podólogos actuar con mayor eficiencia ante una posible emergencia en la consulta. Cuando se da una situación de emergencia en las que se deben administrar ciertos medicamentos como sueros o fármacos cuando la capacidad de coger una vía y de poder administrar dichos medicamentos intravenosos puede significar salvar una vida. Conclusiones 1.- La venopuncion no es una competencia complicada ni técnica ni conceptualmente, especialmente en comparación con otras que se adquieren durante la formación de grado del podólogo sin mayores problemas. 2.- La venopunción es fundamental en el momento de atender una situación de emergencia en una unidad de podología para tener una vía de administración de fluidos y fármacos directa al torrente circulatorio. 3.- La venopunción es la primera maniobra para la obtención de hemoderivados tras cuyo procesamiento se logran los Factores de Crecimiento Plaquetar. 4.- El podólogo tiene las mismas competencias a nivel de prescripción y de cirugía que el odontólogo estando el odontólogo en posesión del reconocimiento de la práctica técnica de la venopunción dentro de sus competencias transversales debiendo por este motivo estar reconocidas también para el podólogo. ... Ver másVer menos
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CURSO ACREDITADO DE RCP Y MANEJO DESA (Desfibrilador Semiautomático). PUNCIÓN VENOSA PERIFÉRICA (teoría y práctica).Situaciones críticas en consulta podológica. Interpretación de pruebas analíticas y manejo de monitor multiparamétricoSerá impartido por un equipo de 4 profesores entre los que se encuentra el Dr. Dionisio Martos Medina Experto Universitario en Cirugía Podiátrica (New York Podiatric Medicine (NYCPM) 1993), Profesor de Grado de Podologóa en la UCAM y Miembro de la Junta de la AECP. Según la Orden de 8 de marzo de 2006 , por la que se regulan los requisitos mínimos para la autorización de centros quirúrgicos en la Comunidad Autónoma de Aragón , especifica en el : ANEXO I (donde se practique cirugía menor) 5. Equipo de reanimación : El profesional responsable de la actividad sanitaria debe tener conocimientos en resucitación cardiopulmunar básica. En el centro existirá equipamiento que permita la aplicación de tratamientos de emergencia y el control cardiaco y respiratorio del paciente conforme a los protocolos de actuación del centro.El centro estará dotado asimismo de la medicación de urgencia necesaria . Y en el ANEXO II ( donde se practique Cirugía mayor ), dentro del equipamiento que debe tener el quirófano :Un desfibrilador ( equipo técnico que aplicado sobre el torax del paciente , es capaz de analizar el ritmo cardiaco , identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuando es necesario administrar una descarga eléctrica y en su caso administrarla , con el fin de restablecer el ritmo cardiaco viable , con altos niveles de seguridad. Días: 14 y 15 de febrero 2020Horario: 10:00 a 14.00 y 16:00 a 20.00Lugar: Sede del Colegio: Centro de Negocios Puerta Cinegia, C/ Coso nº 35, 2ª planta. Sala de FormaciónPrecio: 120€ colegiados Aragón, 240€ otros Colegios de podólogosNº de CTA: ES21 0128/0403/11/0100044851Los interesados en apuntarse deben:Enviar email con sus datos ( nombre y apellidos, email y tf ) a: info@podologosaragon.es o llamando al tf 976 32 02 01PLAZAS LIMITADAS, MAX 40 INSCRITOS, se reservaran por riguroso orden de inscripción.Plazo máximo 15 de enero. ... Ver másVer menos
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14 de noviembre, Día Mundial de la DiabetesPODÓLOGOS Y PERSONAS CON DIABETES SE UNEN PARA PEDIR LA INCORPORACIÓN DE LA PODOLOGÍA A LA SANIDAD PÚBLICALa Federación Española de Diabetes (FEDE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España se unen en esta reivindicación para mejorar la atención del colectivo de personas con diabetes en el Día Mundial de la Diabetes.>> Un 20% de los pacientes con diabetes en España sufrirán riesgo de amputación de las extremidades inferiores. Madrid, 13 de noviembre de 2019. Con motivo de la celebración mañana, 14 de noviembre, del Día Mundial de la Diabetes, la Federación Española de Diabetes (FEDE) y el Consejo General de Colegios de Podólogos de España (CGCOP) se unen para llamar la atención sobre la importancia de la incorporación de la Podología a la Sanidad pública. Ambas instituciones firmaron el pasado mes de octubre un convenio de colaboración, por el que ambas entidades se comprometen a mejorar la atención del colectivo de personas con diabetes, sobre todo en lo relativo a los problemas del pie diabético.En España se calcula que hay unos 6 millones de pacientes con diabetes, lo que supone un 13% de la población. Hasta un 20% de las personas que padecen diabetes en España sufrirán riesgo de amputación en las extremidades inferiores. Actualmente, el pie diabético es una de las complicaciones más habituales que pueden derivarse de un mal control de la diabetes, a consecuencia de heridas que no terminan de cicatrizar, por la pérdida de sensibilidad en las extremidades inferiores. De hecho, en nuestro país este problema afecta anualmente a más de 100.000 personas, y cada año se producen miles de amputaciones, lo que evidencia que el abordaje de esta complicación está siendo ineficiente en España, por parte de la administración sanitaria. Los expertos señalan que hasta un 85% de todas las amputaciones se pueden prevenir fácilmente mediante una buena atención sanitaria y cuidados personales basados en una buena información. Por ello, el tratamiento preventivo y multidisciplinar del Pie Diabético es un asunto fundamental. La ausencia de profesionales de la Podología en los centros de atención primaria y en los hospitales dificulta la atención, los tratamientos preventivos y el seguimiento de ulceraciones o síntomas que pueden empeorar y convertirse en situaciones complicadas para los pacientes. Dado que la diabetes está aumentando su prevalencia en la sociedad, la Federación de Diabetes y el Consejo General de Colegios de Podólogos consideran que el pie diabético es un problema grave de salud pública que debe abordarse interdisciplinarmente y contando con la participación de profesionales de la Podología.Ambas organizaciones se comprometieron, mediante el convenio firmado el mes pasado, a colaborar y apoyarse mutuamente en las peticiones ante la Administración y las entidades sanitarias. Para cumplir dicho acuerdo han decidido redactar este documento conjunto con motivo del Día Mundial de la Diabetes. La Federación y el Consejo de Podólogos impulsarán la puesta en marcha de acciones e iniciativas de concienciación, formación y educación para los pacientes y los profesionales sanitarios, con la finalidad de mejorar la asistencia a las personas con diabetes, interviniendo y detectando precozmente el pie diabético. IMÁGENES: Se adjunta foto de un tratamiento a una persona con diabetes por parte de un podólogo; e infografía con consejos elaborada por el Consejo con motivo del Día Mundial de la Diabetes.Contacto de prensa CGCOP:Javier Alonsoprensa@cgcop.es 686 97 67 57Contacto de prensa FEDE:Elsa Jiménezcomunicacionyprensa@fedesp.es 692 984 726 / 91 690 8840 ... Ver másVer menos
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